IUSera
Registro digital 2007133 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.60 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ADJUDICACIÓN AL ACREEDOR HIPOTECARIO. DEBE AJUSTARSE A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2916 DEL CÓDIGO CIVIL, POR LO QUE NO APLICA AQUÉLLA DE MANERA DIRECTA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 569 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los numerales 488 del Código de Procedimientos Civiles y 2916 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, se obtiene que el legislador limitativamente dispuso dos supuestos en que el acreedor hipotecario puede adjudicarse la cosa hipotecada por falta de pago del deudor, a saber: el primero comprende la tramitación del juicio respectivo, luego el procedimiento de remate y si en éste, no se presentare postor, el acreedor puede pedir la adjudicación en los términos de lo previsto en los numerales 582, 583 y 586 del código adjetivo civil; e...

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