ACUERDOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL EMITIDOS POR SECRETARIOS DE ESTADO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TIENEN COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DE LA REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN ASUNTOS DONDE AQUÉLLOS SE RECLAMARON (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
Los Tribunales Colegiados de Circuito y no la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son originariamente competentes para conocer del recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en la audiencia constitucional en asuntos donde se reclamaron acuerdos administrativos de carácter general emitidos por secretarios de Estado; esto, de conformidad con los artículos 83, fracción IV, 84, fracción I y 85, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013 y en congruencia, por analogía, con los argumentos que sustentan la jurisprudencia 2a./J. 27/2002, de la Segunda S...
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