ACTUACIONES JUDICIALES DESAPARECIDAS. EL JUZGADOR ESTÁ FACULTADO PARA UBICARLAS, SIN INCLUIR LA RELATIVA A RECABAR COPIA DE ÉSTAS (ALCANCE DEL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
En el referido dispositivo legal se establece la potestad del juzgador para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, pudiéndose valer de cualquier medio que no sea contrario a la moral o al derecho; sin embargo, ello no implica que el órgano jurisdiccional deba gestionar la expedición de copias de los documentos públicos faltantes, pues dicho precepto es categórico al disponer que la facultad destacada se limita a ubicar las constancias desaparecidas, sin incluir la relativa a recabar copias de éstas lo que, en consecuencia, corresponde a las partes. CUARTO TRIB...
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