IUSera
Registro digital 2007126 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.172 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ACTA DE ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE TIENE LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR EN EL JUICIO AGRARIO LA NULIDAD DE LA RELATIVA A LA ASIGNACIÓN DE LA PARCELA EJIDAL CUYOS DERECHOS SE RECONOCIERON AL DE CUJUS ANTES DE SU FALLECIMIENTO.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 18, fracción I y 61 de la Ley Agraria, así como de las jurisprudencias 2a./J. 93/99, 2a./J. 50/2000, 2a./J. 116/2003 y 2a./J. 87/2011 (9a.), se colige que la cónyuge supérstite, con dicho carácter debidamente comprobado, tiene legitimación para demandar en el juicio agrario la nulidad del acta de la asamblea de ejidatarios por la cual se asignó la parcela ejidal cuyos derechos se reconocieron al de cujus antes de su fallecimiento; demanda que podrá presentarse dentro del término de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que la...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.