ACCIÓN PRO FORMA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA PRETENSIÓN CONSISTE EN EL OTORGAMIENTO POR ESCRITO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Del artículo 181 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se advierte que a fin de ejercer la acción pro forma o de otorgamiento de forma escrita de un contrato, con la que se busca obtener la formalización de determinado acuerdo de voluntades, es menester que la propia ley establezca -e incluso exija- la forma escrita para dicho acto jurídico y que al celebrarse éste, aquélla no se hubiere realizado; de ahí que el numeral en cita acota los actos jurídicos respecto de los cuales podrá ejercerse la acción pro forma, a aquellos en los que la ley establezca una formalidad esp...
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