IUSera
Registro digital 2007112 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.74 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. SE ACTUALIZA POR LA OMISIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE AMPLÍE SU DEMANDA RESPECTO DE LA COMPLEMENTACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO RECLAMADO, REALIZADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo dispone que en el juicio de amparo indirecto, tratándose de actos materialmente administrativos a los que se atribuya la ausencia o insuficiencia de fundamentación y motivación, al rendir su informe justificado la autoridad deberá complementar esos aspectos, caso en el cual, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Así, dicha excepción al principio de inmutabilidad del acto reclamado...

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