IUSera
Registro digital 2007111 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.45 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

VÍA DE APREMIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL EN AQUÉLLA, SE REQUIERE SU PREVIA HOMOLOGACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del artículo 441 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se colige que la vía de apremio es una forma privilegiada de encausar coactivamente la ejecución de los convenios judiciales, laudos arbitrales y las transacciones celebradas conforme al Código Civil para la misma entidad, que no requieren homologación y de aquellos homologados en los casos exigidos por la ley. Ahora bien, ninguno de los preceptos del libro quinto de la legislación sustantiva civil en cita, intitulado "Diversas especies de contratos", y concretamente, de su capítulo noveno denominado "Transacción",...

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