SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN. SI SE PROMOVIÓ CONTRA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EN ATENCIÓN A QUE ÉSTA, POR LA ETAPA PROCESAL EN QUE SE PRONUNCIA, NO PUEDE IMPUGNARSE POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, Y EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN ASUME LA DEFENSA DE SUS INTERESES, AQUÉLLA PROCEDE A FAVOR DE ÉSTE, A FIN DE EQUILIBRAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Los artículos 1o., párrafo primero y 20, apartado B, fracción IV, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemplan, el primero, el derecho fundamental de igualdad y, el segundo, el de la víctima u ofendido del delito a la reparación del daño, la cual es una pena pública consecuencia de la condena impuesta en el procedimiento penal; de ahí que para que tenga lugar dicha reparación, la condicionante necesaria es el trámite en el proceso penal correspondiente, el cual, p...
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