IUSera
Registro digital 2007108 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.48 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

SOCIEDAD CONYUGAL. PERTENECEN A ELLA LOS BIENES ADQUIRIDOS A TÍTULO ONEROSO CON RECURSOS DEL CAUDAL COMÚN, A PESAR DE QUE AL MOMENTO DE LA ADQUISICIÓN EXISTA YA UNA SOLICITUD DE CAMBIO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL AL DE SEPARACIÓN DE BIENES, SI ÉSTA NO HA SIDO APROBADA JUDICIALMENTE EN SENTENCIA EJECUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

De los artículos 292, 341, 358, fracción IX, 369, fracción I, 371, fracción III, 841, 907, fracción VI y 930 del Código Civil para el Estado de Puebla, se desprende que: a) Los cónyuges durante el matrimonio pueden sustituir el régimen de separación de bienes por el de sociedad conyugal o viceversa; b) Una de las formas de terminación de la sociedad conyugal es su sustitución por la separación de bienes; c) Los bienes adquiridos a título oneroso durante la sociedad, a costa del caudal común, pertenecen al fondo común; d) Los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges, al termina...

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