SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR NEGATIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. REALIZARLO POR ESTIMAR QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, DESATIENDE LAS FORMALIDADES DEL JUICIO Y LO PRIVA DE SU NATURALEZA COMO RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
Texto de la tesis
El juicio de amparo permite garantizar y proteger la materialización del derecho humano a un recurso judicial efectivo, reconocido tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales; luego, para hacerlo eficaz, deben observarse las formalidades que integran su procedimiento; entre otros, el que en la audiencia respectiva, las partes puedan rendir pruebas en torno a la certidumbre del acto reclamado, así como formular sus alegatos, ya sea por escrito o verbalmente, según el caso, como se advierte de los artículos 117 a 119, 123 y 124 de la Ley...
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