IUSera
Registro digital 2007103 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.105 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1O. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Ese derecho constitucional proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, salud, religión o cualquier otra análoga que atente contra: la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En congruencia con lo anterior, se estima que el artículo 141 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, al prever que el otorgamiento de la pensión de vejez, sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla...

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