REGISTRO MARCARIO. AL NO SER LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EXPIDE EL TÍTULO RELATIVO UN ELEMENTO PREVISTO EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RELACIONADO CON SU REGISTRABILIDAD, NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE SU NULIDAD.
Texto de la tesis
El proceso legislativo de reformas de 1991, que originó la entonces Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, revela que la preocupación por patentizar cuáles eran las causas que podían acarrear la nulidad de un registro, derivó de la existencia de un número considerable de procedimientos que la demandaban por considerar que en su otorgamiento se cometieron violaciones a la ley, mayoritariamente de carácter formal o secundario, que no incidían en los requisitos, condiciones o elementos esenciales que la autoridad administrativa consideró para su otorgamiento; para evitarlo, se es...
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