IUSera
Registro digital 2007100 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.T.107 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL HABERSE SUSPENDIDO POR LA INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE COMPETENCIA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 742, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, se hará personalmente la notificación respecto de la resolución que ordene la reanudación del procedimiento, cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal. En tales condiciones, si en el procedimiento laboral se suspende el mismo al haberse planteado el incidente de competencia, la Junta después de haberlo resuelto, está obligada a notificar de manera personal a las partes que no comparecieron a la audiencia respectiva y no por boletín laboral, la continuación del juicio en la etapa...

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