IUSera
Registro digital 2007097 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.58 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

ORDEN DE APREHENSIÓN. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y AL DERECHO HUMANO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL AUTO QUE LA NIEGA DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La resolución que provea respecto de la orden de aprehensión, de acuerdo con los artículos 104 y 105 del Código Federal de Procedimientos Penales debe notificarse únicamente al Ministerio Público, por tratarse de un acto procesal en el que debe imperar el sigilo. Sin embargo, bajo una interpretación conforme de dichos numerales con los artículos 1o. y 20, apartado B (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención al principio de progresividad y al derecho humano d...

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