JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. SI SE PROMOVIÓ EL JUICIO DE AMPARO Y SE CONCEDIÓ PARA QUE SE CONVOCARA A LAS PARTES A LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 56-BIS DE LA LEY RELATIVA, EL JUEZ DE DISTRITO, POR CUESTIÓN DE TÉCNICA, PREVIAMENTE DEBE ANALIZAR EN LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL SI LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO SE ENCUENTRAN DEMOSTRADOS.
Texto de la tesis
Previo a conceder la protección constitucional para que las partes sean convocadas a la audiencia prevista en el artículo 56-Bis de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, el Juez de amparo, por cuestión de técnica, debe analizar en la sentencia constitucional si se encuentran demostrados los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado; por tanto, el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del recurso de revisión, ante tal omisión de estudio deberá reasumir jurisdicción y analizar los aspectos de fondo de la constitucionalidad o inconstitucional...
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