INFORMES DEL IMSS E INFONAVIT. SI SE OFRECEN COMO PRUEBAS EN UN JUICIO LABORAL NO ES INDISPENSABLE PARA SU ADMISIÓN QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR, NI EL REGISTRO PATRONAL.
Texto de la tesis
El artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.". Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha locución se refiere a aquellos elementos considerados como indispensables para que pueda llevarse a cabo la diligencia respectiva, o proporcionarse los datos o informes solicitados; destacando que, por cuanto a los informes, la Junta está obligada a requerirlos directamente a la autoridad, conforme al numeral 803, y sólo han de considerarse como requisitos...
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