IUSera
Registro digital 2007092 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.P.22 P (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE LA MATERIA SI SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, AUN CUANDO SE DETERMINE QUE LA CAUSA DEBE QUEDAR BAJO LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que la resolución que confirma la negativa de la orden de aprehensión en la que se determina que la causa penal debe quedar bajo los efectos del artículo 36 del código adjetivo citado no es definitiva, pues el Ministerio Público cuenta con una nueva oportunidad para perfeccionar la acción intentada y continuar indagando, así como para allegarse de los medios probatorios con los que pueda acreditar debidamente tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del indiciado; también lo es que ello no actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, frac...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.