IUSera
Registro digital 2007091 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.72 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

HECHO NOTORIO. NO LO CONSTITUYE LA SOLA CONSULTA AL SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE JUICIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PARA ACREDITAR CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los hechos notorios, aunque las resoluciones de los órganos jurisdiccionales pueden invocarse de oficio con esa calidad como medio probatorio para fundar una sentencia, sin que resulte necesaria su certificación, tratándose de las causales de improcedencia del juicio contencioso administrativo, al ser de constatación plena los hechos que acrediten...

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