DEPOSITARIO JUDICIAL O INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN MEDIANTE BIENES O EL OTORGAMIENTO DE FIANZA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Texto de la tesis
Los artículos 1392 y 1395 del Código de Comercio, prevén el embargo de bienes, pero no regulan la figura jurídica del depositario, de manera que en cuanto a su designación, derechos y obligaciones, debe acudirse de forma supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, de los numerales 436, 444, 451 y 460 al 463 del código adjetivo civil federal, se advierte que el depositario judicial puede asumir tres modalidades: simple custodio, administrador o interventor con cargo a la caja. Es decir, en todo secuestro judicial se nombrará un depositario o interventor, y la designación...
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