COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL PROCESO DE EXTRADICIÓN ACTIVA. SI EL GOBIERNO REQUERIDO ENTREGÓ AL EXTRADITADO AL ESTADO MEXICANO, QUIEN LO TRASLADÓ E INTERNÓ EN EL CENTRO PENITENCIARIO DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LIBRÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, AQUÉLLA SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE RECLUSIÓN DEL EXTRADITADO.
Texto de la tesis
Cuando en la demanda de amparo se reclaman una petición de extradición, la falta de notificación del procedimiento correspondiente, así como de la asistencia legal del Consulado Mexicano y su ejecución, la competencia, en un primer momento, para conocer del juicio constitucional en el que se impugna este tipo de actos -que traen aparejada una ejecución material-, recae en el Juez del Distrito con residencia en el lugar que se encuentre la autoridad que emitió el acto (que en el caso es el Distrito Federal, por ser donde reside la Secretaría de Relaciones Exteriores); sin embargo, si durante la...
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