AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR CON LAS RESERVAS DE LEY. AL NO SER UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO, NO SE SURTE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
De una interpretación sistemática de los artículos 107, fracciones III, V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que el juicio de amparo directo es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, respecto de los cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violaci...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.