ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. ES INNECESARIO CITAR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007, PARA FUNDAMENTAR SU COMPETENCIA EN RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESE ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
Del artículo segundo transitorio, fracción VII, párrafo primero, del citado ordenamiento, se advierte que los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, se tramitarán y resolverán por la unidad administrativa que, conforme al propio Reglamento, sea competente. Ahora bien, como el artículo transitorio en mención no consigna la competencia material de alguna unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, sino que sólo reconoc...
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