AMPARO DIRECTO. RESULTAN INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE CONTROVIERTAN LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA APLICADA EN EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO NATURAL, CUANDO SE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE ESA INSTANCIA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 170, fracción I y 175, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo puede controvertirse la regularidad constitucional de normas de carácter general, vía conceptos de violación, aplicados en perjuicio del quejoso durante la secuela del procedimiento del juicio natural o en la sentencia reclamada; disposición que este Alto Tribunal ha extendido, incluso, a los casos en que la aplicación de la ley se materializa en el acto impugnado en el juicio natural. Empero, en este último supuesto, para que pueda abordarse el escrutinio constitucional de la hipót...
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