IUSera
Registro digital 2007068 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 70/2014 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA AGRARIA. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la Ley Agraria y el Código Federal de Procedimientos Civiles -de aplicación supletoria al primer ordenamiento mencionado-, no se advierte que para la validez de la prueba pericial sea necesaria la ratificación del dictamen elaborado por el perito, sino que basta que la persona designada con ese carácter manifieste la aceptación de su cargo y rinda el dictamen correspondiente, lo cual puede llevarse a cabo al celebrarse la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, pues es en este momento procesal en el que las partes del juicio agrario, así como los peritos y testigos, deben c...

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