IUSera
Registro digital 2007061 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CCXCV/2014 (10a.) · Primera Sala

INCIDENTE DE FALSEDAD DE LAS PROMOCIONES PRESENTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Derechos Humanos Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El precepto y párrafo citados, al prever la posibilidad de hacer valer un incidente cuando alguna de las partes afirme la falsedad de las firmas en las promociones presentadas en el juicio contencioso administrativo por su contraparte, no transgrede el derecho humano a la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de acceso a la justicia, en tanto que la obligación de las partes de firmar sus promociones, establecida en el n...

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