EXPROPIACIÓN. LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN NO TRANSGREDE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL (LEY DE EXPROPIACIÓN DE PUEBLA VIGENTE HASTA EL 3 DE DICIEMBRE DE 2008).
Texto de la tesis
El artículo 27, fracción VI, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta, de manera amplia, a las entidades federativas, al Distrito Federal y a los municipios para legislar en materia de expropiación; siempre observando el cumplimiento de las garantías constitucionales de protección consistentes en causa de utilidad pública e indemnización. Por lo tanto, si el artículo 16 de la Ley de Expropiación del Estado de Puebla prevé que el derecho a reclamar la indemnización por expropiación prescribe en cinco años a partir del día en que haya sido exigible, tal...
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