ASALTO. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO ANTEPENÚLTIMO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO QUE PREVÉ EL PARÁMETRO DE PUNIBILIDAD PARA EL DELITO AGRAVADO, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
El precepto y párrafo citados, al establecer que la punibilidad señalada para el delito de asalto se aumentará en una mitad cuando fueren dos o más los asaltantes o, por cualquier causa el ofendido no tuviere la posibilidad de defenderse, no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual derivan los principios que prevén que no hay delito ni pena sin ley, y que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al gr...
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