IUSera
Registro digital 2007053 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 38/2014 (10a.) · Primera Sala

TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE TAL CARÁCTER EL DESTINATARIO DE UNA MEDIDA CAUTELAR, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN LA NEGATIVA DE OTORGARLA DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE UN PROCESO MERCANTIL (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013 Y LEGISLACIÓN MERCANTIL PREVIA AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EL 10 DE ENERO DE 2014).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Acorde con el contenido conducente del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la abrogada Ley de Amparo, la calidad de tercero perjudicado se atribuye a la "contraparte del quejoso" cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal. Hipótesis normativa que ha sido interpretada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que, por un lado, debe reconocerse a todas las personas que tengan derechos opuestos a los del quejoso y, por ello, interés en que subsista el acto o resolución reclamada; y por otro lado, que para determinar tal calid...

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