DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA COMO DIRECTO. CASO EN EL QUE PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DEBE CONSIDERARSE LA FECHA EN LA QUE LLEGÓ PARA SU CONOCIMIENTO AL JUEZ DE DISTRITO.
Texto de la tesis
En aquellos supuestos en que el mismo quejoso: i) presente por segunda ocasión indebidamente una demanda de amparo indirecto ante la autoridad responsable; ii) con la finalidad de impugnar un acto dictado después de concluido el mismo juicio natural del que deriva el acto reclamado en el amparo previo; y, iii) que dicho acto constituya una resolución dictada en cumplimiento de una demanda de amparo indirecto; el juzgador de amparo contará con elementos suficientes para acreditar que el quejoso conocía la vía procedente, por lo que el error en la presentación de la demanda no deberá interrumpir...
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