IUSera
Registro digital 2007046 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.87 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN A UN CONTRIBUYENTE PARA LA PRÁCTICA DE UNA REVISIÓN DE GABINETE, AL QUE SE ATRIBUYEN VICIOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN Y POSIBLE AUSENCIA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE LO EMITIÓ.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Apreciado en su contexto fáctico y normativo el acto reclamado, consistente en el requerimiento de información a un contribuyente para la práctica de una revisión de gabinete, en términos de los artículos 42, fracción IV y 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se estima que cuando la pretensión deducida por la quejosa, para efectos de la suspensión en el amparo indirecto, estriba en que se le asegure que el ejercicio de las facultades de comprobación se sujetará plenamente a respetar sus derechos humanos, particularmente por atribuir vicios de fundamentación y motivación a dic...

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