IUSera
Registro digital 2007043 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.31 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. EL DENUNCIANTE DE UNA QUEJA ADMINISTRATIVA QUE ES PARTE EN EL JUICIO EN QUE SE COMETIÓ LA FALTA, TIENE INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DESECHA O LA DECLARA IMPROCEDENTE.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 107, fracción I, constitucional establece como requisito de procedencia de los juicios de amparo: a) Que el quejoso acredite tener interés jurídico o legítimo (individual o colectivo); y, b) Que ese interés legítimo o jurídico se vea agraviado. Por agravio debe entenderse de forma general toda afectación real y actual; el interés jurídico es personal y directo; en cambio, para el interés legítimo no se requieren dichas exigencias pues la afectación a la esfera jurídica puede ser directa o en virtud de la especial situación del gobernado frente al orden jurídico (indirecta) y, ademá...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.