IUSera
Registro digital 2007042 · Tesis aislada · 10a. Época · I.18o.A.2 K (10a.) · DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA QUE PROCEDA LA DENUNCIA RELATIVA ES PRESUPUESTO PROCESAL QUE EXISTA UNA RESOLUCIÓN EN EL SENTIDO DE QUE LA EJECUTORIA DE AMPARO FUE CUMPLIDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 105 y 113 de la Ley de Amparo abrogada, obligan a los órganos jurisdiccionales de amparo a tomar todas las medidas legales a su alcance encaminadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, sin que puedan archivar algún asunto cuando esté pendiente la ejecución de la sentencia que otorgó la protección constitucional. Por tanto, para que proceda la denuncia de repetición del acto reclamado, es presupuesto procesal que exista una resolución en el sentido de que la ejecutoria de amparo fue cumplida, pues mientras tal declaratoria no exista, podrá tratarse de inejecución de sentenc...

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