PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO RELATIVO CUANDO LA OFRECIDA FUE ANUNCIADA DENTRO DEL PLAZO LEGAL, DA LUGAR A QUE SE REQUIERA AL OFERENTE SU PRESENTACIÓN.
Texto de la tesis
La regla prevista en el párrafo sexto del artículo 119 de la Ley de Amparo, de que deberá requerirse al oferente de la prueba pericial la presentación de las copias del cuestionario relativo cuando no las exhiba total o parcialmente, debe observarse también ante la falta de exhibición del cuestionario, cuando la prueba ofrecida fue anunciada dentro del plazo legal, y no desecharla, pues esta interpretación resulta acorde con los principios pro persona -porque favorece el pleno ejercicio del derecho al debido proceso legal- y de progresividad -porque hace extensiva a este supuesto una regla más...
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