PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA. AL CÓNYUGE QUE SE DESEMPEÑA COMO TRABAJADOR TRANSITORIO SINDICALIZADO DE PEMEX, SE LE DEBE CONSIDERAR COMO UNA ACTIVIDAD REMUNERADA AL MOMENTO DE DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Conforme a las cláusulas 1, fracción IV, 10, 35, incisos "a" y "b" y 61 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos dos mil once a dos mil trece, son trabajadores de esa paraestatal, las personas físicas que el sindicato de trabajadores propone al patrón para ocupar en forma provisional un puesto permanente o ejecutar trabajos temporales o por obra determinada (trabajadores transitorios), con la posibilidad de acceder a la categoría de trabajadores de planta, cuando ocupen el lugar de una persona que a...
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