IUSera
Registro digital 2007031 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.T.1 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

MENORES DE 18 AÑOS EN EL JUICIO LABORAL. SI COMPARECEN COMO ACTORES SIN ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU EDAD, LA JUNTA DEBE LLEVAR A CABO LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA VERIFICARLA, YA QUE LA OMISIÓN DE INVESTIGARLA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los juicios laborales reviste especial importancia que se demuestre plenamente la edad de quien comparece a juicio en calidad de parte, pues de tratarse de un menor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales firmados por México y la legislación interna obligan a los juzgadores a velar porque cada una de las etapas del juicio se lleve a cabo respetando su interés superior; además, existen disposiciones que, según la edad, tienen un distinto ámbito de tutela, ya que la propia Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben que los menores de cat...

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