LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. DEBE ANALIZARSE AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Texto de la tesis
Del artículo 353, inciso d), del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, comprendido en el capítulo noveno, denominado "De la sentencia", se obtiene que, existe disposición expresa en donde se determina que al momento de dictarse sentencia, el juzgador está constreñido a analizar de oficio si quedaron satisfechas las condiciones generales y los presupuestos procesales referidos en dicha legislación, debiendo declarar la improcedencia de la acción cuando exista la figura jurídica de litisconsorcio pasivo necesario, sin que se haya llamado a juicio a todos los que la integren. Por tanto...
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