LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL SEGUNDO MATRIMONIO DECLARADO NULO. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA EXCLUIR LOS BIENES INVENTARIADOS PARA TAL EFECTO, CORRESPONDE A LA CONSORTE DEL SUBSISTENTE, QUE ASEVERA SON LOS MISMOS QUE PERTENECEN AL CAUDAL COMÚN CONFORMADO CON EL MARIDO QUE CONTRAJO NUPCIAS DOS VECES.
Texto de la tesis
El artículo 255 del Código Civil para el Distrito Federal de mil novecientos setenta y ocho, de igual redacción al vigente, prevé que el matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; asimismo, el numeral 199 del citado código vigente en mil novecientos setenta y ocho, de igual redacción a la fracción III del artículo 198 vigente, dispone que cuando uno solo de los cónyuges actuó de buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge i...
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