IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE TRASLADO Y EL JUEZ DE DISTRITO ES EL INSTRUCTOR DE LA CAUSA PENAL EN LA QUE SE SUJETÓ AL QUEJOSO A PRISIÓN PREVENTIVA.
Texto de la tesis
El citado precepto establece una hipótesis genérica de impedimento que opera cuando el Juez de amparo se encuentra en alguna situación objetiva, diversa a los impedimentos específicos, que implique un riesgo de pérdida de imparcialidad. Para que se acredite este impedimento, no se requiere demostrar que el juzgador efectivamente tiene una inclinación subjetiva favorable o adversa hacia alguna de las partes o un interés o predisposición personal sobre la solución del asunto. Basta que, en abstracto, la situación perceptible en la que se encuentre pueda generar una duda sobre su neutralidad fren...
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