HIPOTECA. EL INMUEBLE ADQUIRIDO EN COPROPIEDAD POR LOS CONSORTES, MEDIANTE CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CELEBRADO POR UNO DE ELLOS, NO PUEDE SER EXCLUIDO DE LA CONDENA A SU REMATE LA PARTE ALÍCUOTA DEL DIVERSO CONSORTE, SI DE LA ESCRITURA PÚBLICA SE ADVIERTE QUE PARTICIPÓ Y OTORGÓ SU CONSENTIMIENTO PARA TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS.
Texto de la tesis
De los artículos 950, 951 y 2902 del Código Civil para el Distrito Federal, se obtiene que la copropiedad no impide a los condueños tener pleno uso, goce y disfrute de la parte del predio que les corresponda, tan es así que pueden, entre otras cosas, hipotecarla; en consecuencia, cuando un deudor otorga como garantía hipotecaria un predio en común, únicamente debe entenderse que comprometió su porción indivisa, salvo que del acto jurídico aparezca el consentimiento de los copropietarios para comprometer en garantía la totalidad del inmueble. Ahora bien, de la interpretación sistemática de las...
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