DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CUANDO SE RECLAMA LA FALTA O ILEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN EL JUICIO RELATIVO, SÓLO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO SI YA SE DICTÓ AUTO DEFINITIVO EN AQUÉL POR DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto sólo es procedente contra actos dictados dentro de juicio, cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En esa tesitura, la irregularidad de la diligencia de emplazamiento del juicio, per se constituye una violación de carácter procesal porque no afecta directamente un derecho sustantivo, p...
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