DESPIDO. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR RECLAME EL SALARIO POR EL DÍA EN QUE ADUJO HABER SIDO DESPEDIDO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PER SE.
Texto de la tesis
El hecho de que el trabajador demande el pago del salario devengado el día en que se dijo despedido, es legalmente insuficiente para declarar improcedente la acción de despido que hizo valer, ya que para determinar si se acreditó o no la acción, o bien, si se justificaron o no las excepciones y defensas opuestas, la Junta debe atender a la litis que se plantee respecto del despido, en relación con el material probatorio que al efecto ofrezcan las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; lo anterior, sin importar si se dijo despedido al inicio de...
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