IUSera
Registro digital 2007023 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.3 L (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

DESPIDO. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR RECLAME EL SALARIO POR EL DÍA EN QUE ADUJO HABER SIDO DESPEDIDO NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PER SE.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El hecho de que el trabajador demande el pago del salario devengado el día en que se dijo despedido, es legalmente insuficiente para declarar improcedente la acción de despido que hizo valer, ya que para determinar si se acreditó o no la acción, o bien, si se justificaron o no las excepciones y defensas opuestas, la Junta debe atender a la litis que se plantee respecto del despido, en relación con el material probatorio que al efecto ofrezcan las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; lo anterior, sin importar si se dijo despedido al inicio de...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.