CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS O DEFICIENTES. EL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, AL ESTABLECER QUE CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO LAS FORMULE, EL JUEZ REMITIRÁ EL PROCESO AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA PARA QUE CONFIRME O MODIFIQUE EL PLANTEAMIENTO DE LA ACUSACIÓN, VULNERA LOS ARTÍCULOS 1O., 14, 16 Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El precepto mencionado, al establecer la obligación del Juez de enviar al procurador general de justicia el proceso y lo expuesto por el Ministerio Público cuando éste no formule acusación o, al hacerlo, no comprendan sus conclusiones algún delito que resulte probado en la instrucción u omitiere alguna circunstancia que la propia ley prevea como especial para aumentar o disminuir notablemente la penalidad, para que aquél confirme o modifique el planteamiento de la acusación, vulnera los artículos 1o., 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha situació...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.