BANRURAL. LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DENOMINADA "VIDA CARA", CUANDO ES ENTREGADA AL TRABAJADOR DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CALCULAR LA CUANTÍA BÁSICA DE LA PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO.
Texto de la tesis
El artículo 52, fracción IV, de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural establece cinco conceptos específicos que constituyen la cuantía básica para establecer la pensión vitalicia de retiro de sus trabajadores, entre ellos, el denominado "gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente", dentro del cual quedó incluida la gratificación denominada "vida cara"; pues bien, el hecho de que un trabajador perciba esa gratificación, incluso solamente por un par de meses, obliga a la institución bancaria a considerarla como un concepto integrador de...
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