IUSera
Registro digital 2007018 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.44 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AUDIENCIA INCIDENTAL. EL HECHO DE QUE PREVIO A SU CELEBRACIÓN, NO SE HAYA NOTIFICADO AL TERCERO INTERESADO EL AUTO QUE FIJÓ LA FECHA Y HORA EN QUE TENDRÍA VERIFICATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 138 DE LA LEY DE AMPARO, NO IMPIDE LLEVARLA A CABO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme al artículo 138 de la Ley de Amparo, las actuaciones que el Juez de Distrito debe realizar en el incidente de suspensión y los términos perentorios que lo rigen son: a) decidir sobre la concesión o negativa de la suspensión provisional; b) señalar día y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá celebrarse dentro los cinco días siguientes; y, c) requerir a las autoridades responsables su informe previo que deben rendir dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas a que queden notificadas. Luego, el que el auto en que se contengan esas actuaciones no llegue a noti...

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