AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA EN LA QUE SE DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, LA CUAL DEJÓ INSUBSISTENTE EL ADMINISTRATIVO CONTROVERTIDO PARA QUE SE EMITA UNO NUEVO, SI LO QUE PRETENDE EL QUEJOSO ES OBTENER UN MAYOR BENEFICIO.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 107, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5o., fracción I y 170, fracción I, en relación con el 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo administrativo es improcedente cuando la sentencia reclamada declaró la validez de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, la cual dejó insubsistente el acto administrativo controvertido para que se emita uno nuevo, si lo que pretende el quejoso es obtener un mayor beneficio, dado que, acorde con la actual configuración de la procedencia de...
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