IUSera
Registro digital 2007016 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.86 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA EN LA QUE SE DECLARÓ LA VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, LA CUAL DEJÓ INSUBSISTENTE EL ADMINISTRATIVO CONTROVERTIDO PARA QUE SE EMITA UNO NUEVO, SI LO QUE PRETENDE EL QUEJOSO ES OBTENER UN MAYOR BENEFICIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 107, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5o., fracción I y 170, fracción I, en relación con el 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo administrativo es improcedente cuando la sentencia reclamada declaró la validez de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, la cual dejó insubsistente el acto administrativo controvertido para que se emita uno nuevo, si lo que pretende el quejoso es obtener un mayor beneficio, dado que, acorde con la actual configuración de la procedencia de...

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