AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO SE NIEGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN LO PRINCIPAL.
Texto de la tesis
Los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, prevén la figura del amparo adhesivo, que podrá promoverse por la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado. Por su parte, el amparo adhesivo, dada su naturaleza, es una figura jurídica accesoria del principal, tan es así, que el indicado numeral 182, impera que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo cond...
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