RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NO ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA SU FINCAMIENTO, CONTENIDO EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, vigente hasta el 29 de mayo de 2009, señala que en todas las cuestiones relativas al procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias no previstas en el capítulo relativo y, sobre la apreciación de las pruebas y el desahogo del recurso de reconsideración, deberá acudirse a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, también lo es que no puede aplicarse supletoriamente la figura de la caducidad contemplada en su artículo 60 en aquel procedimiento, ya que, atento al objeto de la ref...
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