IUSera
Registro digital 2007007 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. LXXI/2014 (10a.) · Segunda Sala

TRABAJOS FUERA DE LA REPÚBLICA MEXICANA. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 28, 28-A Y 28-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE ESTAR CONTRATADO PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL EXTRANJERO PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los preceptos citados regulan el régimen de contratación para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos contratados en territorio nacional para realizar trabajos fuera de la República Mexicana. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa, sino que además se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto hipotético de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el exam...

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