TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O CONEXOS. EL ARTÍCULO 56 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO CAUSA PERJUICIO A QUIENES SE ENCUENTRAN REGIDOS POR ALGUNA LEY BUROCRÁTICA ESPECIAL Y, POR ENDE, RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012 Y LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
El precepto citado establece la posibilidad de que los trabajadores realicen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal. Por su parte, los artículos 1 y noveno transitorio de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas precisan que los principios consignados en esa ley especial tienen su fundamento en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en lo no previsto y que no se oponga a esta ley es supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Además, tanto en los artículos 13 y 24...
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