TRABAJADORES DEL CAMPO, A DOMICILIO O DOMÉSTICOS, O MINEROS. AUN CUANDO LOS ARTÍCULOS 279, 279-BIS, 279-TER, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D Y 343-E DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO DEMUESTRE QUE SE ENCUENTRA EN LA SITUACIÓN JURÍDICA ESPECÍFICA, YA COMO TRABAJADOR O COMO PATRÓN, PARA IMPUGNARLOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1O. DE DICIEMBRE DE 2012).
Texto de la tesis
Los preceptos citados regulan las actividades laborales de los trabajadores del campo, a domicilio o domésticos, así como para desarrollos mineros. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa, sino que además se requiere que cause perjuicio, para lo cual es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto normativo de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el examen jurisdiccional de las que en su caso se aporten para tal ex...
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